REPARACIÓN DE GRIETAS

Reparación de grietas en Murcia, Albacete, Alicante y Almería
¿Cuáles son las causas y cómo puedo reparar las grietas de mi vivienda?

La aparición de grietas en viviendas o edificios puede estar relacionada con deficiencias en el terreno, agentes externos, características de la cimentación, etc. En CIMIENTOS detectamos cuales son las causas que están originando tu problema y aplicamos la solución que ofrezca mayor garantía a su caso.
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Diagnóstico y garantías que te ofrece CIMIENTOS

En CIMIENTOS utilizamos todas las técnicas posibles para el recalce de tu estructura. Primeramente realizamos una inspección GRATUITA para evaluar el problema y te aconsejamos sobre cuales son las técnicas más adecuadas para resolver tu problema.
Procedimientos y ventajas de nuestros sistemas

Las soluciones pueden incorporarse a un informe técnico o desarrollar un proyecto de realce que será visado por Colegio Profesional y contará con una garantía de 10 años.
- Micropilotes perforados
- Micropilotes hincados
- Resinas expansivas
- Resinas expansivas
- Micropilotes perforados
- Micropilotes hincados
Preguntas frecuentes:
- La causa que ha originado el asiento.
- El tipo de cimentación.
- El tipo de suelo.
- La técnica de recalce elegida (resinas expansivas, micropilotes perforados, micropilotes hincados).
Si la solución es con micropilotes hincados podrás continuar en tu vivienda o mantener la actividad de la empresa. La molestia será moderada. En el caso de micropilotes perforados la invasividad es alta y normalmente requiere del cese de la actividad en la zona de trabajo.
Os invito a leer el artículo de nuestro blog “¿Tienes grietas en tu vivienda o edificio y no sabes cómo solucionarlo?” donde explicamos las distintas técnicas
Artículo 91. “Tipos impositivos reducidos”
Apartado Uno: “Se aplicará el tipo del 10% a las operaciones siguientes:”
10.º Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.
b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.
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